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Artículo 109 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844268.

Texto oficial

Artículo 109.- El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haberse dictado. La notificación indicará la persona a quien el funcionario debe entregar el cargo.