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Artículo 116 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844275.

Texto oficial

Artículo 116.- El empleado tiene derecho a obtener jubilación: a) Por edad; b) Por incapacidad física o mental; c) Por antigüedad en el servicio, y d) Por expiración obligada de funciones, en los casos contemplados en el artículo 120.