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Artículo 117 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844276.

Texto oficial

Artículo 117.- El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare diez años de servicios, a lo menos.