Texto oficial
Artículo 117.- El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare diez años de servicios, a lo menos.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844276.