Texto oficial
Artículo 127.- La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar las funciones del empleado, y se devengará a contar desde esta misma fecha.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844286.