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Artículo 130 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844289.

Texto oficial

TITULO X DESAHUCIOS Y OTROS BENEFICIOS Artículo 130.- El fondo de desahucio de los empleados se forma con los descuentos sobre los sueldos del personal que fijo la Ley número 4,721, modificatoria de la Ley número 4,363, y con los demás recursos que se consultan en el presente Estatuto. Constituye un fondo de seguro social que, de un modo primordial, habilita a los funcionarios que se retiran de la Administración para desarrollar nuevas actividades que los liberen de quedar incorporados en la población pasiva del país.