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Artículo 131 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844290.

Texto oficial

Artículo 131.- Auméntase del dos por ciento al cuatro por ciento el descuento para fondo de desahucio fijado por la Ley número 4,721, de 13 de diciembre de 1929. La Tesorería General de la República llevará una Cuenta Especial del Fondo de Seguro Social de los Empleados, a la cual se abonará: a) El saldo que se encontrare acumulado en la Cuenta "Fondos Desahucio Empleados Públicos"; b) Los descuentos que se practiquen en lo sucesivo sobre los sueldos de los empleados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, y c) Los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de las cantidades que no tengan una aplicación inmediata.