Texto oficial
Artículo 131.- Auméntase del dos por ciento al cuatro por ciento el descuento para fondo de desahucio fijado por la Ley número 4,721, de 13 de diciembre de 1929.
La Tesorería General de la República llevará una Cuenta Especial del Fondo de Seguro Social de los Empleados, a la cual se abonará:
a) El saldo que se encontrare acumulado en la Cuenta "Fondos Desahucio Empleados Públicos";
b) Los descuentos que se practiquen en lo sucesivo sobre los sueldos de los empleados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, y
c) Los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de las cantidades que no tengan una aplicación inmediata.