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Artículo 132 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844291.

Texto oficial

Artículo 132.- La Tesorería General podrá girar sobre dicha cuenta especial: a) Para cumplir los decretos del Ministerio de Hacienda por los cuales se disponga el pago de desahucio a que tuvieren derecho los empleados que se retirasen de la Administración, y b) Para adquirir Bonos del Estado, que mantendrá en Depósito, en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para depositar fondos en dicha Caja con el fin de adquirir paulatinamente Bonos del Estado. "Los intereses que produzcan estos bonos pasarán a incrementar el Fondo de Seguro Social de los Empleados".