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Artículo 134 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844293.

Texto oficial

Artículo 134. El personal de obreros permanentes de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, así como los empleados de la Beneficencia Pública, de la Caja de Crédito Minero, de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Sindicatura de Quiebras, Dirección General de Investigaciones, de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional, Dirección General de Prisiones y Dirección del Crédito Popular y Casas de Martillo, acogidos actualmente a los beneficios de las leyes N.os 4,721 y 4,817, se regirán para los efectos del desahucio por las disposiciones del presente Título". No obstante, al personal acogido a un régimen de previsión distinto al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no les será aplicable lo dispuesto en la letra c) del artículo 139".