Texto oficial
Artículo 135.- Autorízase al Presidente de la República para decretar el aumento del desahucio establecido en el artículo 133 o la disminución del descuento para formar el fondo de desahucio de los empleados señalado en el artículo 131, cuando el Fondo de Seguro Social excediere la cuantía de los desahucios pagados durante los cuatro años consecutivos anteriores.