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Artículo 135 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844294.

Texto oficial

Artículo 135.- Autorízase al Presidente de la República para decretar el aumento del desahucio establecido en el artículo 133 o la disminución del descuento para formar el fondo de desahucio de los empleados señalado en el artículo 131, cuando el Fondo de Seguro Social excediere la cuantía de los desahucios pagados durante los cuatro años consecutivos anteriores.