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Artículo 136 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844295.

Texto oficial

Artículo 136.- Si una persona que desempeñe empleos compatibles cesare en el ejercicio de uno de ellos, el desahucio correspondiente a este empleo quedará retenido hasta que dicha persona deje de ser empleado público.