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Artículo 137 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844296.

Texto oficial

Artículo 137.- Los funcionarios reincorporados a la Administración que hubieren percibido desahucio y no lo hubieren reintegrado totalmente, tendrán derecho a percibir el desahucio que corresponda a la totalidad del tiempo servido, con deducción de la cantidad no reintegrada del desahucio anterior.