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Artículo 138 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844297.

Texto oficial

Artículo 138.- La obligación de devolver el desahucio percibido que pesa sobre los jubilados y los reincorporados a la Administración, queda suprimida desde el mes siguiente al de la fecha de entrar en vigencia el presente Estatuto.