Texto oficial
TITULO XI
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 140. La Administración Pública se organizará:
a) En Ministerios que comprenden las Subsecretarías divididas en Secciones;
b) En Servicios Dependientes de los Ministerios que se clasificarán en Direcciones Generales, Direcciones y Jefaturas de Servicios, y
c) En Servicios Independientes que se pueden dividir en Departamentos, Subdepartamentos y Secciones.