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Artículo 140 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844299.

Texto oficial

TITULO XI ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Artículo 140. La Administración Pública se organizará: a) En Ministerios que comprenden las Subsecretarías divididas en Secciones; b) En Servicios Dependientes de los Ministerios que se clasificarán en Direcciones Generales, Direcciones y Jefaturas de Servicios, y c) En Servicios Independientes que se pueden dividir en Departamentos, Subdepartamentos y Secciones.