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Artículo 141 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844300.

Texto oficial

Artículo 141. Todos los empleos figurarán en las plantas de cada Servicio y en el Presupuesto General de la Nación con la indicación del grado, renta y funciones específicas del empleado.