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Artículo 143 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844302.

Texto oficial

Artículo 143.- Los empleos se separarán en cada Servicio en tantos escalafones como sea necesario, a causa de las diferentes especialidades funcionales atribuidas a los primeros. En los Servicios que tuvieren diversos escalafones, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de todos ellos, que cumplan los requisitos inherentes a un empleo vacante, tendrán igual opción al ascenso, en el orden de preferencia determinado por sus calificaciones.