Texto oficial
Artículo 143.- Los empleos se separarán en cada Servicio en tantos escalafones como sea necesario, a causa de las diferentes especialidades funcionales atribuidas a los primeros.
En los Servicios que tuvieren diversos escalafones, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de todos ellos, que cumplan los requisitos inherentes a un empleo vacante, tendrán igual opción al ascenso, en el orden de preferencia determinado por sus calificaciones.