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Artículo 144 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844303.

Texto oficial

Artículo 144. Si en la planta suplementaria existieren empleados del mismo grado que el vacante, éste se proveerá con quien tenga mejor derecho entre las personas que ocupan aquellos empleos. En todos los casos en que se produjere la vacancia de un empleo de la planta suplementaria éste quedará definitivamente suprimido.