Saltar al contenido

Artículo 145 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844304.

Texto oficial

Artículo 145. Sólo en virtud de una Ley se podrán modificar los grados y sueldos que se fijaren a los empleos de la Administración de conformidad con el presente Estatuto.