Texto oficial
Artículo 145. Sólo en virtud de una Ley se podrán modificar los grados y sueldos que se fijaren a los empleos de la Administración de conformidad con el presente Estatuto.
Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844304.