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Artículo 146 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844305.

Texto oficial

TITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 146. Los Jefes de Servicios no podrán pagar recompensas de ninguna clase (gratificaciones, honorarios, premios, bonificaciones, etc.) con cargo a los recursos puestos a disposición de los Servicios, sea a sus empleados o a personas extrañas, que no estén expresamente autorizados en el presente Estatuto. La infracción será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 94, y la Contraloría General deberá exigir el reintegro de las sumas distraídas con tal objeto.