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Artículo 147 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844306.

Texto oficial

Artículo 147. La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrá significar, en caso alguno, la disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio. Si los emolumentos que correspondieren a un cargo fueren menores que los que disfruta el empleado que lo desempeña, la diferencia se pagará por planillas suplementarias. A esta regla se sujetarán también las asignaciones, compatibilidades y demás beneficios de cualquier clase que se mantengan con carácter transitorio.