Texto oficial
Artículo 148. La Tesorería General de la República podrá hacer el entero de los fondos acumulados hasta la fecha de la promulgación de esta ley en la cuenta "Fondo para desahucio de los empleados públicos", a la cuenta del Fondo de Seguro Social de los Empleados, creada por el artículo 131 del Estatuto, en bonos de la deuda pública interna, al tipo que mensualmente fije la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de acuerdo con su cotización en bolsa.
El desahucio se pagará en dinero efectivo.