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Artículo 148 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844307.

Texto oficial

Artículo 148. La Tesorería General de la República podrá hacer el entero de los fondos acumulados hasta la fecha de la promulgación de esta ley en la cuenta "Fondo para desahucio de los empleados públicos", a la cuenta del Fondo de Seguro Social de los Empleados, creada por el artículo 131 del Estatuto, en bonos de la deuda pública interna, al tipo que mensualmente fije la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de acuerdo con su cotización en bolsa. El desahucio se pagará en dinero efectivo.