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Artículo 149 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844308.

Texto oficial

Artículo 149. Las vacantes que se produzcan en las plantas permanentes de los servicios sometidos a la ley 7,200 serán necesariamente llenadas, cualquiera que sea la forma del nombramiento, por empleados de las plantas suplementarias, hasta la extinción de éstas, según las normas siguientes: a) Con empleados de la planta suplementaria del mismo servicio, o, en su defecto, de la planta suplementaria de otros servicios que tengan igual renta que el empleo vacante o una renta menor, y b) Si no es posible aplicar la letra anterior, los cargos se llenarán con empleados de la planta suplementaria del mismo servicio, o, en su defecto, de las plantas suplementarias de otros servicios que gocen de una renta mayor que la que tenga el cargo. En este caso, el empleado conservará la renta que tenía en la planta suplementaria. Ofrecido un cargo de la planta permanente a un empleado de la planta suplementaria, deberá aceptarlo, y en caso de que lo rechace, su empleo será declarado vacante si en el plazo de seis meses contados desde la fecha del primer ofrecimiento, no hubiere encontrado ubicación en otro empleo de las plantas permanentes de la Administración. Estas normas se aplicarán también a los empleados cuyos desempeños requieran título profesional. Mientras existan las plantas suplementarias, los cargos de las plantas permanentes no podrán proveerse con personas ajenas a la Administración Pública, salvo en los casos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 8.o del Estatuto Orgánico de los funcionarios de la Administración Pública. Los cargos que vaquen en las plantas suplementarias quedan suprimidos y sólo podrán restablecerse por ley".