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Artículo 150 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844309.

Texto oficial

Artículo 150.- Los empleados que se acojan a la jubilación deberán efectuar imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sobre los sobresueldos y asignaciones referidos en el artículo 124 para los efectos de que se incluyan dichos sobresueldos y asignaciones en el sueldo medio a que se refiere el mismo artículo 124. Las imposiciones se efectuarán solamente respecto de los sobresueldos y asignaciones percibidos durante los 72 meses anteriores a la fecha de la jubilación. Este plazo de 72 meses se disminuirá en dos meses por cada mes que transcurra o haya transcurrido desde que el empleado comience o haya comenzado a efectuar imposiciones sobre dichos sobresueldos o asignaciones, o desde que los mismos sobresueldos o asignaciones se consoliden o se hayan consolidado con el sueldo.