Texto oficial
Artículo 150.- Los empleados que se acojan a la jubilación deberán efectuar imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sobre los sobresueldos y asignaciones referidos en el artículo 124 para los efectos de que se incluyan dichos sobresueldos y asignaciones en el sueldo medio a que se refiere el mismo artículo 124.
Las imposiciones se efectuarán solamente respecto de los sobresueldos y asignaciones percibidos durante los 72 meses anteriores a la fecha de la jubilación.
Este plazo de 72 meses se disminuirá en dos meses por cada mes que transcurra o haya transcurrido desde que el empleado comience o haya comenzado a efectuar imposiciones sobre dichos sobresueldos o asignaciones, o desde que los mismos sobresueldos o asignaciones se consoliden o se hayan consolidado con el sueldo.