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Artículo 3 transitorio de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844316.

Texto oficial

Artículo 3.o Los funcionarios que se hayan acogido a la jubilación, con posterioridad al 24 de junio de 1944, tendrán derecho a los beneficios que establecen los Título IX y X del Estatuto Administrativo. Asimismo, se aplicarán dichos títulos a los funcionarios que teniendo derecho a jubilar, se hubieren retirado o fallecido después de esta misma fecha.