Texto oficial
Artículo 4.o El personal a que se refiere esta ley y que tenga más de 30 años de servicios que no hubiere mejorado su renta anual por el encasillamiento, tendrá derecho a acogerse a la jubilación, dentro del plazo de seis meses, con una pensión determinada sobre la base del último sueldo percibido antes del encasillamiento.