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Artículo 4 transitorio de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844317.

Texto oficial

Artículo 4.o El personal a que se refiere esta ley y que tenga más de 30 años de servicios que no hubiere mejorado su renta anual por el encasillamiento, tendrá derecho a acogerse a la jubilación, dentro del plazo de seis meses, con una pensión determinada sobre la base del último sueldo percibido antes del encasillamiento.