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Artículo 13 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337837.

Texto oficial

Artículo 13. Las pensiones de jubilación de los ex servidores de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1.o de Marzo de 1950, y las de montepío causadas por funcionarios fallecidos antes de la misma fecha, serán pagadas desde esa fecha con un aumento de 22,6%. Gozarán de este mismo aumento las pensiones de gracia inferiores a $ 24,000 anuales.