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Artículo 24 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337848.

Texto oficial

Artículo 24. Las Empresas de Pompas Fúnebres de la Beneficencia Pública deberán tener servicios funerarios económicos, cuyo precio será fijado por la Junta Central de Beneficencia, de acuerdo con las cuotas mortuorias establecidas por las respectivas Cajas de Previsión.