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Artículo 25 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337849.

Texto oficial

Artículo 25. La Junta Central de Beneficencia podrá acordar el pago de remuneraciones adicionales al personal técnico, por funciones que desempeñan en los Servicios de Beneficencia, y que sean pagados por terceros excluida la Caja de Seguro Obligatorio.