Texto oficial
Artículo 26. El personal técnico auxiliar y de servicio que ingrese con posterioridad a la promulgación de esta ley quedará acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337850.