Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337850.

Texto oficial

Artículo 26. El personal técnico auxiliar y de servicio que ingrese con posterioridad a la promulgación de esta ley quedará acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.