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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.690 · Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Fija clasificacion del personal de los servicios de beneficencia y asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258963 / 7337857.

Texto oficial

Artículo 4.o El personal de los Servicios de Beneficencia que es actualmente imponente a la Caja de Seguro Obligatorio podrá trasladarse a solicitud del imponente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En este caso, las imposiciones que tengan en la Caja de Seguro Obligatorio se trasladarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se calculará el número de años de imposiciones que puedan reconocerse con ese monto, para las modalidades de jubilación de esta Caja. Para el reconocimiento del resto de los años la Caja prestará al imponente la suma necesaria para este objeto, y el imponente pagará este préstamo con un 6% de interés y en el plazo que para cada caso fije el Consejo de la mencionada Caja, el que no será inferior a 6 años. En igualdad de condiciones podrá obtener un reconocimiento de sus años servidos el personal que con anterioridad a esta ley haya pasado, de imponente de la Caja de Seguro Obligatorio, a serlo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por promoción a la categoría de empleado.