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Artículo 13 de la Ley 9.938

Fija porcentajes en la distribucion del impuesto que indica para la adquisicion de terrenos para aerodromos y construccion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258967 / 8844334.

Texto oficial

Artículo 13. Autorízase al Presidente de la República para implantar, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, el sistema de peaje en túneles y puentes, cuyo producto se destinará al financiamiento de la construcción, mantenimiento, conservación, alumbrado y vigilancia de puentes y túneles. Autorízase, también, al Presidente de la República para contratar con particulares, con las suficientes garantías de cumplimiento, la construcción de caminos, túneles y puentes camineros sobre la base de financiamiento, con el sistema de peaje percibido directamente por ellos, de acuerdo con las condiciones que se aprueben por decreto supremo y que formarán parte integrante de los respectivos contratos.