Texto oficial
Artículo 13. Autorízase al Presidente de la República para implantar, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, el sistema de peaje en túneles y puentes, cuyo producto se destinará al financiamiento de la construcción, mantenimiento, conservación, alumbrado y vigilancia de puentes y túneles.
Autorízase, también, al Presidente de la República para contratar con particulares, con las suficientes garantías de cumplimiento, la construcción de caminos, túneles y puentes camineros sobre la base de financiamiento, con el sistema de peaje percibido directamente por ellos, de acuerdo con las condiciones que se aprueben por decreto supremo y que formarán parte integrante de los respectivos contratos.