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Artículo 12 de la Ley 9.116

Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25927 / 7172430.

Texto oficial

Artículo 12.- Los empleados a sueldo y comisión o a comisión, solamente, impondrán por todas las remuneraciones que ganen efectivamente. Estas imposiciones deberán hacerse a contar del día 4 de Agosto de 1944, fecha de la publicación de la ley N° 7,790.