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Artículo 5 de la Ley 9.135

Dispone que las habitaciones economicas que se construyan, de acuerdo con los requisitos que establece, estaran exentas, por el plazo que indica, de todo impuesto que grave la propiedad raiz, con exclusion de los que señala, la renta que produzcan no se considerara para los efectos del impuesto global complementario, otras liberaciones de impuestos, establece que debe entenderse por habitaciones economicas y las sustrae a todo control del comisariato general de subsistencias y precios, dispone que no regiran para ellas las limitaciones de renta a que se refiere la ley 6,844, de 14 de febrero de 1941, que fijo normas relativas a los arriendos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25937 · idParte: 9043133

Texto oficial

Artículo 5.° La renta percibida por los socios o accionistas de las sociedades a que se refiere el artículo 4.°, en su carácter de tales, no se considerará para los efectos del impuesto global complementario. Los derechos de los socios o accionistas en estas sociedades no serán considerados en los acervos hereditarios para los efectos del pago de cualquier impuesto a las herencias o donaciones.