Texto oficial
Artículo 2°.- La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Autoriza a la municipalidad de llay-llay para expropiar los terrenos que indica, en la comuna de ese mismo nombre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25947 / 8278536.