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Artículo 2 de la Ley 9.160

Autoriza a la municipalidad de llay-llay para expropiar los terrenos que indica, en la comuna de ese mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25947 / 8278536.

Texto oficial

Artículo 2°.- La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.