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Artículo 3 de la Ley 9.160

Autoriza a la municipalidad de llay-llay para expropiar los terrenos que indica, en la comuna de ese mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25947 / 8278537.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Municipalidad de Llay-Llay destinará los terrenos que forman el lote cuya expropiación se autoriza por el artículo 1°, a los siguientes fines: a) 19.978,42 metros cuadrados, a la construcción de habitaciones para obreros, sea por cuenta de la Corporación o mediante la venta del todo o parte de esta superficie a personas naturales o jurídicas, las que deberán destinar dichos terrenos a los fines indicados; b) 16.948,88 metros cuadrados a la construcción de habitaciones para empleados, en las mismas condiciones señaladas en la letra anterior, y c) 61.526,21 metros cuadrados, a la venta de lotes en favor de particulares, reservándose los terrenos necesarios para la urbanización de la población que se forme con motivo de estas ventas. Las ventas que se hagan en conformidad a las letras a) y b) de este artículo no requerirán subasta pública y deberán ser aprobadas con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.