Texto oficial
Artículo 4°.- La indemnización que se ajuste con el dueño o dueños o que se determine en los juicios correspondientes será de cargo de la Municipalidad de Llay-LLay.
Autoriza a la municipalidad de llay-llay para expropiar los terrenos que indica, en la comuna de ese mismo nombre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25947 / 8278538.