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Artículo 3 de la Ley 9.162

Establece por el plazo que indica un impuesto adicional del 2 por mil anual a favor de la municipalidad de villarrica, sobre los bienes raices de dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25949 / 8278547.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Club Aéreo Civil de Villarrica invertirá el producto de estas entradas en la construcción de un hangar, arreglo de su pista de aterrizaje, reparación del camino de acceso al aeródromo y en el mantenimiento de su material de vuelo.