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Artículo 4 de la Ley 9.162

Establece por el plazo que indica un impuesto adicional del 2 por mil anual a favor de la municipalidad de villarrica, sobre los bienes raices de dicha comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25949 · idParte: 8278548

Texto oficial

Artículo 4°.- El Tesorero Comunal de Villarrica llevará una cuenta especial, subsidiaria de los ingresos y egresos de esta contribución adicional, y abrirá, además, en la respectiva Caja Nacional de Ahorros, una cuenta corriente especial en la cual depositará los fondos de esta contribución y sobre la que sólo podrá girar para atender a los fines que indica esta ley.