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Artículo 4 de la Ley 9.222

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25958 · idParte: 5966486

Texto oficial

Artículo 4°.- Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra hasta enterar el total del producto del empréstito y, una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se empleará en nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto.