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Artículo 5 de la Ley 9.222

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25958 · idParte: 5966487

Texto oficial

Artículo 5°.- La Municipalidad atenderá el servicio del empréstito con sus entradas ordinarias y con los intereses que le produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que adquirirá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley. Decláranse inembargables y afectas exclusivamente al servicio del empréstito, las siguientes entradas ordinarias: 1) Producto de la contribución de uno por mil autorizada por decreto N° 6,793, de 29 de Diciembre de 1941; 2) 20% de los ingresos provenientes de la contribución de bienes raíces; 3) $ 10,000 provenientes de la contribución mobiliaria a beneficio municipal.