Texto oficial
Artículo 5°.- La Municipalidad atenderá el servicio del empréstito con sus entradas ordinarias y con los intereses que le produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que adquirirá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Decláranse inembargables y afectas exclusivamente al servicio del empréstito, las siguientes entradas ordinarias:
1) Producto de la contribución de uno por mil autorizada por decreto N° 6,793, de 29 de Diciembre de 1941;
2) 20% de los ingresos provenientes de la contribución de bienes raíces;
3) $ 10,000 provenientes de la contribución mobiliaria a beneficio municipal.