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Artículo 6 de la Ley 9.222

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25958 / 5966488.

Texto oficial

Artículo 6°.- En caso de que los recursos señalados en el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus entradas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará a amortizaciones extraordinarias del mismo empréstito.