Texto oficial
Artículo 6°.- En caso de que los recursos señalados en el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus entradas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará a amortizaciones extraordinarias del mismo empréstito.