Texto oficial
Artículo 7°.- El pago de los intereses y amortizaciones extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, en caso de que éste se contrate en bonos, en la forma establecida en la ley N° 7,461, y regirán también en este caso las demás disposiciones de esa misma ley, en la parte en que no fueren contrarias a la presente. Si el empréstito se contratare directamente, el servicio de intereses y amortizaciones de éstos lo hará la Municipalidad en conformidad a las disposiciones del respectivo convenio, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Catemu atenderá dicho servicio sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado al efecto en la oportunidad debida.