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Artículo 8 de la Ley 9.222

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25958 · idParte: 5966490

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos, y, finalmente, en la partida de Egresos Extraordinarios, el plan de inversión autorizado.