Texto oficial
Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o en su defecto en el diario de mayor circulación en la provincia, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de inversión contemplado en el artículo 3° de esta ley.