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Artículo 9 de la Ley 9.222

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25958 · idParte: 5966491

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o en su defecto en el diario de mayor circulación en la provincia, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de inversión contemplado en el artículo 3° de esta ley.