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Artículo 3 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043152.

Texto oficial

Artículo 3° El Colegio Médico de Chile será regido por un Consejo General, residente en Santiago, y por Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas, Iquique, Rancagua y Puerto Montt, con los límites de jurisdicción que determine el reglamento. En la capitales de provincias que no sean sedes de un Consejo Regional, y en las ciudades cabeceras de departamento que acuerde el Consejo General, habrá respectivamente, Comités Provinciales y Departamentales, con la organización y funciones que determine el Reglamento;