Texto oficial
Artículo 3° El Colegio Médico de Chile será regido
por un Consejo General, residente en Santiago, y por
Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de
Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca,
Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas, Iquique,
Rancagua y Puerto Montt, con los límites de jurisdicción
que determine el reglamento.
En la capitales de provincias que no sean sedes de un
Consejo Regional, y en las ciudades cabeceras de
departamento que acuerde el Consejo General, habrá
respectivamente, Comités Provinciales y Departamentales,
con la organización y funciones que determine el
Reglamento;