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Artículo 18 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043169.

Texto oficial

Artículo 18.° Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional el 50% de las patentes profesionales de los médicos-cirujanos de la jurisdicción del Consejo.