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Artículo 19 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043170.

Texto oficial

Artículo 19.° Habrá reunión ordinaria de los inscritos en el Colegio Médico de Chile en el curso del mes de mayo de cada año. En ella el Consejo General presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico.