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Artículo 19 BIS de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043199.

Texto oficial

"Artículo 19° bis. El Consejo General podrá convocar a los Consejos Regionales a Convención con el objeto de considerar los temas incluidos en la Tabla de la citación; estas Convenciones se regirán por las normas que determine el Reglamento.";