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Artículo 20 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043172.

Texto oficial

Artículo 20.° En las reuniones ordinarias podrán proponerse a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el ejercicio de la profesión.