Texto oficial
Artículo 21.° Habrá reunión extraordinaria de los
inscritos en el Colegio Médico de Chile cuando lo acuerde
el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente,
indicando su objeto, un número de médicos que represente,
a lo menos, el veinte por ciento de los inscritos en el
Registro General, o tres Consejos Regionales. En ella sólo
podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.