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Artículo 21 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043173.

Texto oficial

Artículo 21.° Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio Médico de Chile cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de médicos que represente, a lo menos, el veinte por ciento de los inscritos en el Registro General, o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.