Texto oficial
Artículo 22.° En toda reunión general el quórum
será el 20%, a lo menos, de los médicos-cirujanos
inscritos. Si no hay quórum, la reunión se verificará al
día siguiente, a la misma hora, con los que concurran.
Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043174.