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Artículo 22 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043174.

Texto oficial

Artículo 22.° En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos, de los médicos-cirujanos inscritos. Si no hay quórum, la reunión se verificará al día siguiente, a la misma hora, con los que concurran.